Conceptos de franquicias
Conceptos básicos de las
franquicias
Franquiciado: Persona física o jurídica que adquiere el derecho a iniciar un negocio bajo una marca ya existente que pertenece a un tercero. Esta persona obtiene también de este tercero los métodos que debe usar en el negocio y soporte continuo para llevarlo a cabo. El franquiciado hace una inversión para abrir una franquicia de una marca ajena a él y, a cambio, recibe el saber hacer de la marca, soporte continuo y la licencia para explotar comercialmente su nombre.
Franquiciador: Persona física o jurídica que ha desarrollado un negocio con un formato y método fijados y bajo una marca o nombre comercial propio y decide otorgar a terceros el derecho para explotar esta marca, formato y métodos. Recibe un pago a cambio de dar esta licencia y proporciona a quien la obtiene formación y soporte tanto inicial como continuo.
Contrato de franquicia: Documento que firman el franquiciante y el franquiciado por el que se constituyen las bases del acuerdo. En él se estipulan los derechos y obligaciones de ambas partes y se explicitan los conocimientos que se van a transmitir. Debe ser igualitario y proteger de la misma manera a ambas partes.
Central franquiciadora: Estructura empresarial creada por el franquiciador para dar la cobertura y soporte necesarios a la red de franquicias.
Multifranquiciado: Persona física o jurídica titular de más de un establecimiento franquiciado pertenecientes a la misma red de franquicias.
Inversión: Cantidad de dinero que debe poner un emprendedor para iniciar un negocio. Corresponde al capital necesario para poder abrir un negocio con las características básicas para que éste pueda funcionar en el mercado o, en el caso de las franquicias, esté adaptado a los mínimos requeridos por el franquiciador.
Canon de entrada: Pago que el franquiciado debe hacer al franquiciador para obtener la licencia para explotar su marca y modelo de negocio y así adherirse al sistema de franquicias. Se puede hacer en un solo desembolso inicial o dividirlo en pagos periódicos, según estipule el contrato. Este pago cubre el derecho a usar la marca, la formación inicial al franquiciado, los manuales y procedimientos del negocio, la búsqueda y/o adaptación de un local u oficina adecuado para el desarrollo de la franquicia y el soporte en la búsqueda de personal, adaptación del local y la planificación de la apertura. Esta cantidad variará dependiendo del posicionamiento de la marca en el mercado, la rentabilidad que ofrecen sus franquicias, los años de experiencia de la empresa, etc.
Royalty: Pago periódico que el franquiciado debe hacer a la empresa franquiciadora como contraprestación por los servicios que esta le presta y los derechos de uso y explotación de la marca. Este pago suele ser mensual, pero se puede estipular en el contrato cualquier otra periodicidad. Es habitual que la cantidad que se paga como royalties sea un porcentaje de los beneficios netos de la franquicia, con un mínimo estipulado en caso de que los beneficios sean bajos. Esta cantidad está destinada normalmente a cubrir los derechos de marca por un lado y, por otro lado, a un fondo para cubrir los gastos por publicidad que hace la empresa franquiciadora.
Fondo para publicidad: Es la cantidad de dinero que se destina a publicitar la marca, la imagen de las franquicias y sus promociones. Este fondo se construye con dinero que aportan tanto todos los franquiciados de la marca como la empresa franquiciadora en distintas proporciones.
Control: Es la supervisión que hacen los franquiciadores de las franquicias para comprobar que se mantiene el diseño y procedimientos de la marca, no se ensucia su imagen y la franquicia se gestiona con buenas prácticas. Esto es necesario para que le franquiciador compruebe que se está cuidando la marca y los franquiciados la están dejando en buen lugar y no perjudican con sus malas prácticas a los demás franquiciados y a la marca en sí. El franquiciador supervisa que se siguen los procedimientos, se mantiene la buena imagen del local, se llevan a cabo los servicios de manera óptima y el trato con el cliente es correcto, entre otros.
Marca: Nombre de una empresa, reconocido legalmente, que certifica la autenticidad y calidad de los productos o servicios que ésta ofrece. Sirve también para distinguir las distintas empresas entre sí y debe estar registrada en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) para ser válida. La marca es el objeto principal de un contrato de franquicia, sin marca no pueden existir franquicias ya que lo que se adquiere principalmente al adquirir una franquicia es el derecho a usar la marca de la empresa franquiciadora.
Imagen comercial: Conforma la manera en que una empresa se presenta físicamente ante el público, ya sean consumidores, empleados o inversores. Esta compuesta por un diseño del interior de los locales u oficinas de la empresa, un logo, una combinación de colores, etc. que distinguen a la firma de sus competidores. Sería una representación física de la marca.
Know How: Se traduce de forma literal como “saber hacer” y se refiere al conjunto de conocimientos prácticos específicos sobre el funcionamiento y la ejecución óptima de un negocio. Es un conocimiento secreto, propio de cada empresa, que se transmite a los franquiciados para mantener la uniformidad en las prácticas de todas las franquicias. Estos conocimientos se adquieren gracias a la experiencia en la explotación del negocio y consta de una serie de procedimientos, protocolos y actuaciones que deben llevarse a cabo en el desarrollo de la actividad profesional para alcanzar cierto éxito en el mercado.
Acuerdo de No Competencia: Es una cláusula que se incluye en el contrato de franquicia para asegurar que el franquiciado no va a explotar la marca ni sus métodos de forma independiente, es decir, fuera del contrato de franquicia. Se establece que durante un tiempo determinado tras la finalización del contrato y mientras este siga activo, el franquiciado no puede iniciar otros negocios con actividades o servicios similares a los de la marca franquiciadora.
Amortización de la inversión: Recuperación de la cantidad monetaria invertida en lograr que el negocio arranque y tenga éxito. Habitualmente, en el inicio del negocio se establece un plazo esperado para conseguir esta amortización, pero puede no cumplirse si las previsiones fallan. Cuanto mayor sea la cantidad invertida, mayor es el tiempo que se tarda en amortizarla. Si un negocio no es fructífero y no consigue el éxito esperado, es posible que nunca se llegue a amortizar la inversión realizada aunque en el caso de las franquicias esta probabilidad es mínima.
Consultoría: Es una empresa que se dedica profesionalmente a dar consejos y asesorar sobre asuntos técnicos a otras empresas. En el sistema de franquicias, este tipo de empresas suponen un soporte vital para poder llegar a buen puerto ya que asesoran al franquiciado sobre las mejores ubicaciones para su franquicia, como estructurarla, donde poner su atención para optimizar sus recursos y obtener el mayor alcance posible en el mercado, cómo conseguir la mejor financiación para su empresa, etc.
Confidencialidad: Garantía de que la información obtenida será secreta y no se divulgará sin consentimiento del propietario de dicha información. En el caso del sistema de franquicias, se incluye una cláusula de confidencialidad, en el contrato entre franquiciador y franquiciado, para prohibir la divulgación de información relativa al funcionamiento, la tecnología, el know how y demás secretos relativos al desarrollo de la actividad de la empresa.
Carta de intención: Documento que redacta el franquiciado para formalizar su intención de adquirir una franquicia de una marca determinada previamente a la firma del contrato de franquicia. Ambas partes firman esta carta y, de esta manera, se inician legalmente las acciones precontractuales necesarias para el posterior buen desarrollo de la relación contractual.
Estandarización: Proceso de adaptar las características de un servicio, producto o proceso para asemejarlos a un tipo o modelo que sea transmisible y replicable. Se requiere de procesos estandarizados para poder implantar un sistema de franquicias en el que todas las franquicias sigan la misma norma y los mismos procesos.
Tropicalización: Proceso de adaptación de un modelo de franquicia a las necesidades y características de un mercado en el que se va a implantar y que es distinto a aquel mercado en el que ya es operativa la franquicia.
Documento de Divulgación de Franquicia: Documento que contiene información básica y relevante sobre el modelo de franquicia necesaria para que el franquiciado pueda tomar de manera informada la decisión de adherirse o no al sistema de franquicias de la marca. El franquiciador, por ley, debe facilitar a sus potenciales franquiciados este documento con un mínimo de 30 días previos a la formalización del contrato de franquicia.